Nuestro contrato cumple con lo estipulado en la Ley 795 artículo 111 parágrafo 1 y 2 del 14 enero de 2003 y La Ley Habeas Data 1581/2012 y Decreto 1377/2013

 

LEY HABEAS DATA DEL 1581 DE 2012
Artículo 1°. Objeto. >>  La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional  que tienen todas las personas a conocer,  actualizar y rectificar  las  informaciones  que  se  hayan  recogido  sobre  ellas  en  bases  de  datos  o  archivos,  y  los  demás  derechos,  libertades  y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política.>>

Principio de libertad: <<El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

LEY 795 DEL 14 ENERO 2003

Artículo 111.  No  constituyen  actividad  aseguradora  los  servicios  funerarios,  cualquiera  sea  su modalidad de contratación y pago, mediante los cuales una persona, o un grupo determinado de personas, adquiere el derecho de recibir en especie unos servicios de tipo exequial, cancelando oportunamente las cuotas fijadas con antelación.

Parágrafo 1º. Para efectos de lo previsto en el presente artículo  se  entiende por servicios funerarios el conjunto de actividades organizadas para la realización de honras  fúnebres;   pueden  constar  de  servicios  básicos  (preparación  del  cuerpo,  obtención  de  licencias  de  inhumación o cremación, traslado  del  cuerpo,  suministro   de   carroza   fúnebre   para  el  servicio,   cofre   fúnebre,   sala   de  velación  y  trámites  civiles y eclesiásticos), servicios complementarios  (arreglos   florales,  avisos  murales  y  de  prensa,  transporte  de  acompañantes,  acompañamientos  musicales)  y  destino final (inhumación o cremación del cuerpo).

Parágrafo 2º.  Las  empresas  que actualmente  ofrecen  contratos  de  prestación  de  servicios funerarios,  en sus diferentes modalidades, contarán con un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para adecuarse a lo previsto en el presente artículo.

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