Estimado afiliado y usuario, con el ánimo de brindarle una información clara y oportuna, aquí encontrará los procedimientos a seguir en el momento en que uno de nuestros seres queridos fallezca:
SI EL FALLECIMIENTO SUCEDE EN UN HOSPITAL
Para que la entidad de previsión exequial, inicie el procedimiento y coordinación del servicio, tenga en cuenta seguir los siguientes parámetros:
1). Trámite del Certificado de Defunción, este documento solo puede ser solicitado por la familia del fallecido, debe ser expedido por el médico de turno, que haya atendido a la persona fallecida, debe estar diligenciado de puño y letra del médico, sin tachones ni enmendaduras y los datos del fallecido deben aparecer como están en la cédula de ciudadanía, este documento certifica el fallecimiento de la persona; el tipo de muerte, el lugar, la fecha y la hora del deceso (según lo contemplado en el Art. 7 del decreto 1171 de 1997).
2). Deben acercarse al área de Caja y/o Facturación para tramitar la respectiva Orden de Salida del Fallecido. Una vez sean surtidos los dos anteriores procesos y solo cuando se posea Certificado de Defunción Original y Orden de Salida de la Entidad Hospitalaria; comuníquese con la Entidad de Previsión Exequial a la cual se encuentra afiliado.
SI EL FALLECIMIENTO SUCEDE EN LA CASA
Si su ser querido fallece en la casa por causas naturales como por ejemplo: Enfermedad Degenerativa, Longevidad, Enfermedad Terminal, etc., existen dos formas de tramitar el Certificado de Defunción así:
1). Ubicar fórmulas médicas recientes, cédula de ciudadanía y si se posee Historia Clínica del fallecido y remitirse hacia la EPS, Hospital o Clínica en la cual había sido tratado el paciente. Una vez se encuentre en la clínica u hospital diríjase al médico de turno y exponga el caso. Si existen fórmulas médicas resientes e historia clínica del fallecido en esta entidad el Médico le solicitará trasladar el cuerpo hasta el hospital para verificar signos vitales y certificar la defunción.
2). Solicitar el Servicio de Certificación de fallecidos por medio de la Ambulancia. En este caso, debe poseer fórmulas médicas resientes del fallecido y cédula de ciudadanía. La ambulancia se desplazará hasta la casa donde ocurrió el fallecimiento, verificará las condiciones del cuerpo, si no se presentan situaciones anormales, como por ejemplo signos de violencia en el cuerpo, la ambulancia emitirá el Certificado de Defunción.
SI EL FALLECIMIENTO SUCEDE EN LA CASA Y NO HAY FÓRMULAS MÉDICAS
1). Cuando el fallecimiento de su ser querido sucede en la casa y no se poseen fórmulas médicas resientes (no superior a 3 meses) o cuando la persona no fue tratado por un médico, se debe llamar a la URI (Unidad de Reacción Inmediata) de la Fiscalía, esta entidad desplazará funcionarios hasta la vivienda donde ocurrió el suceso; ellos realizarán un análisis del cuerpo y autorizarán a la ambulancia la certificación del cuerpo, si este es el caso la familia deberá cancelar el valor del servicio de certificación a la ambulancia.
2). En el evento de que la escena presente una situación anormal, se realizará levantamiento del cuerpo y traslado hacia las instalaciones de Medicina Legal para realizar procedimiento de autopsia.
SI EL FALLECIMIENTO SUCEDE POR UNA CAUSA VIOLENTA
1). Cuando el fallecimiento ocurra por una causa violenta entre las que tenemos: suicidio, homicidio, desastre natural, accidente de tránsito, accidente de trabajo, caídas de gran altura y de su propia altura. Medicina Legal es la entidad que realiza el levantamiento del cuerpo y el procedimiento de Necropsia Médico Legal.
2). En este caso el familiar deberá especificar que Medicina Legal realice el procedimiento pertinente y simultáneamente deberá realizar la tramitología y documentación necesaria ante el Fiscal que tome el caso para realizar el retiro del cuerpo.
3). Una vez Medicina Legal emita el Certificado de defunción Original y el Oficio de Entrega del cuerpo, deberá comunicarse con la Entidad de Previsión Exequial a la cual se encuentra afiliado.